Espacios Culturales Independientes

A través de la Ordenanza Ordenanza 18486 se dispone la creación de los Espacios Culturales Independientes y Regulación de los mismos, créase la
Categoría “Espacio Cultural Independiente” (ECI), para aquellos espacios multifuncionales que tengan como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones: artes escénicas (danza y teatro), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, que contemplen la asistencia de público
hasta de 200 localidades, que presenten una cartelera continua, compuesta en su mayoría por propuestas locales y cuyo horario de funcionamiento sea hasta la 1 (una) de la mañana los días lunes a jueves y domingos y hasta las 2 (dos) de la mañana los días viernes, sábado y vísperas de feriado.

Un “Espacio Cultural Independiente”, podrá localizarse en todo el Área Urbana de la ciudad, tal como la define el Artículo 222º, el Código de Planeamiento Urbano de Bahía Blanca. Podrán localizarse en parcelas o edificios donde no coexista uso de viviendas particulares, salvo que la actividad se encuentre autorizada por el respectivo reglamento de copropiedad o se acompañe de autorización expresa de los condominios, manteniendo independencia
de la vivienda.

Los aspirantes a habilitar un ECI, podrán ser personas físicas o jurídicas, que revistan la calidad de propietarios o locatarios, o comodatarios o permisionarios de uso fiscal del inmueble donde se pretende desarrollar la actividad.

Ordenanza de Creación