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Creación de los Espacios Culturales Independientes y Regulación de los mismos

ORDENANZA N°: 18486
Título: Creando la Categoría Espacio Cultural Independiente.
Expediente del H.C.D.: 1346-2014
Expediente del D.E.: 311-8719-2013
Fecha de sanción: 02-06-2016
Fecha de promulgación: 13-06-2016
Deroga a la Ordenanza n°: 17.767
Modificada por Ordenanza n°: 21.599

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase la Categoría “Espacio Cultural Independiente” (ECI), para aquellos espacios multifuncionales que tengan como actividad principal la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura en sus diversas manifestaciones: artes escénicas (danza y teatro), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, que contemplen la asistencia de público hasta de 200 localidades, que presenten una cartelera continua, compuesta en su mayoría por propuestas locales y cuyo horario de funcionamiento sea hasta la 1 (una) de la mañana los días lunes a jueves y domingos y hasta las 2 (dos) de la mañana los días viernes, sábado y vísperas de feriado.

LOCALIZACIÓN

ARTICULO 2º: Un “Espacio Cultural Independiente”, podrá localizarse en todo el Área Urbana de la ciudad, tal como la define el Artículo 222º, el Código de Planeamiento Urbano de Bahía Blanca. Podrán localizarse en parcelas o edificios donde no coexista uso de viviendas particulares, salvo que la actividad se encuentre autorizada por el respectivo reglamento de copropiedad o se acompañe de autorización expresa de los condominios, manteniendo independencia de la vivienda.

ARTICULO 3º: Los aspirantes a habilitar un ECI, podrán ser personas físicas o jurídicas, que revistan la calidad de propietarios o locatarios, o comodatarios o permisionarios de uso fiscal del inmueble donde se pretende desarrollar la actividad.

REGISTRO MUNICIPAL

ARTICULO 4º: Créase el Registro Municipal del Espacio Cultural Independiente, bajo la órbita del Instituto Cultural, con el objeto de promover la adecuación edilicia en vistas a la habilitación de dichos espacios, que permita la gestión de eventos, talleres y espectáculos.

COMISIÓN TÉCNICA

ARTICULO 5º: Confórmese la Comisión Técnica del Espacio Cultural Independiente, que tendrá a su cargo categorizar, inspeccionar y redactar informes periódicos de dichos espacios, cuyos dictámenes tendrán carácter vinculante, detallando las necesidades de cada uno en vistas a conformar su habilitación.

La Comisión Técnica del Espacio Cultural Independiente, estará integrada por:

  • Un representante del Instituto Cultural, que se desempeñará como Presidente.
  • Un representante de las Áreas Técnicas Municipales (Planeamiento Urbano, Obras Particulares, Electricidad y Mecánica, Defensa Civil, Habilitaciones), encabezadas por el Departamento de Habilitaciones o quien el Poder Ejecutivo designe.
  • Un representante de la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del Honorable Concejo Deliberante.
  • Un representante de la Comisión de Obras Públicas, Urbanización y Vivienda del Honorable Concejo Deliberante.
  • Un representante de los Espacios Culturales Independientes asentados en el Registro Municipal del Espacio Cultural Independiente.

ARTICULO 6º: Los Espacios Culturales Independientes (EIC), gozarán tratamiento diferenciado en materia de Tasas Municipales, los que deberán verse reflejados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que anualmente sancione el Honorable Concejo Deliberante.

PRESUPUESTO

ARTICULO 7º: Créase el Fondo de Fomento para el Espacio Cultural Independiente, como Programa del Instituto Cultural, afectado a su Presupuesto Anual y reglamentado por el mismo, con el fin de apoyar la actividad de dichos espacios. El monto anual destinado al Fondo de Fomento para el Espacio Cultural Independiente, será equivalente a 17 Sueldos Municipales del Grupo Profesional (03), Clasificación 01, Grado A, con una carga de 30 hs. semanales.

El Instituto Cultural afectará prioritariamente el Fondo de Fomento para la adecuación edilicia de los Espacios Culturales Independientes.

FACTIBILIDAD

ARTICULO 8º: Los aspirantes a habilitar un Espacio Cultural Independiente, deberán iniciar un expediente administrativo de factibilidad para ser considerado en esa categoría, que incluya la siguiente información mínima:

  • Datos catastrales del inmueble.
  • Antecedentes constructivos (planos).
  • Titularidad.
  • Memoria descriptiva detallada de todas las actividades a desarrollar, sus características y espacios previstos para las mismas.
  • Asistencia de personas (cantidad máxima).
  • Personal afectado a la actividad.
  • Toda otra información de interés relacionada al tema.

CATEGORIAS

Artículo 9° – Los Espacios de Cultura Independiente quedarán definidos y clasificados conforme lo establecido en la Ley nº 15.302 de la provincia de Buenos Aires, sus modificatorias y quien a futuro la reemplace. TEXTO VIGENTE SEGÚN ORDENANZA Nº20.622

Artículo 10° – Un Espacio de Cultura Independiente deberá cumplimentar para su habilitación definitiva, además de lo establecido en la Ley Provincial Nº 15.302 y modificatorias, los siguientes requisitos:

  1. Plano de construcción aprobado.
  2. Inspección aprobada de la instalación eléctrica por parte del Departamento de Electricidad y Mecánica.
  3. Plan de evacuación en cumplimiento de la Ordenanza nº 14.319 y sus modificatorias, que incluya el factor de ocupación.
  4. Informe técnico del escenario (si lo hubiera) elaborado por profesional matriculado.
  5. Cumplimentar lo establecido en la Ordenanza nº 4.165 (Control de Plagas)

TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21.599

ASPECTOS CONSTRUCTIVOS

Artículo 11° – Los sanitarios deberán cumplir los establecido en la Ley Nº 15.302 de la provincia de Buenos Aires, sus modificatorias y quien a futuro la reemplace. En todos los casos, un baño estará resuelto para personas con discapacidad. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21.599

PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 13º: Un Espacio Cultural Independiente, desarrollará las actividades que involucren la asistencia simultánea de público según el siguiente horario de funcionamiento:

  • Los días lunes a jueves y domingos de las 8:00 hs. hasta la 1:00 hs.
  • Los días viernes, sábado y vísperas de feriado desde las 8:00 hs. hasta las 2:00 hs. del día posterior.

Vencido el horario de cierre anunciado, tendrán una tolerancia de 30 minutos para cesar toda actividad.

ARTICULO 14º: En caso de desarrollarse cualquier otra actividad complementaria a la actividad principal, ésta deberá ajustarse a la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente.

ARTICULO 15º: Deróguese la Ordenanza 17.767.

ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.

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