ORDENANZA Nº 7787
Título: Creación de la Comedia Municipal de Bahía Blanca.
Expediente H.C.D.: HCD-897/93.
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.
ORDENANZA
Artículo 1°- Créese la Comedia Municipal de Bahía Blanca, que dependerá de la Subsecretaria de Cultura Municipal.
Artículo 2°- La Comedia Municipal tendrá como objetivo: promover, desarrollar y fomentar la actividad teatral en el Partido de Bahía Blanca, a través de obras del teatro regional, nacional, latinoamericano y mundial, que exalten los valores de justicia, libertad, solidaridad y democracia.
Artículo 3°- La Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad llamará anualmente a concurso de proyectos de obra, dirección y puesta en escena de piezas teatrales, para la Comedia Municipal, que contendrá los siguientes ítems:
a) Obras.
b) Equipo Técnico (director y asistente).
c) Plan de Trabajo.
d) A quienes está dirigido y por qué (público infantil, adolescente o adulto).
e) Conformación del elenco.
f) Costo de producción de montaje.
Artículo 4°-El Jurado para seleccionar al Director y su proyecto de obra para la comedia Municipal, estará compuesto por: un funcionario de la Subsecretaría de Cultura un miembro designado por la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del Concejo Deliberante y un representante de la Asociación Argentina de Actores.
Artículo 5°- Los actores integrantes de la Comedia serán designados en audición de selección, en base a la obra elegida, siendo el jurado interviniente el mencionado en el Artículo 4°, más el Director ya elegido y otro representante de la Asociación Argentina de Actores. En la misma audición se elegirán los actores suplentes, en número igual al de los actores titulares.
Artículo 6°- El director de la obra, el asistente y los actores seleccionados, a través de los concursos respectivos, serán contratados por el Municipio por el término de un (1) año o el tiempo que dure la aceptación o conveniencia pública de la exhibición de la obra y, para el caso que este fuera menor, este criterio será evaluado por la Subsecretaria de Cultura del Municipio.
Artículo 7°- El asistente de Dirección será designado por el Director elegido por su proyecto de obra.
Artículo 8°- La selección del Director y elenco se hará cada año o el tiempo de exhibición de la obra si este fuere menor.
Cuando existan causas fundadas y previa evaluación del Jurado que se menciona en el artículo 4°, la selección podrá ser prorrogada hasta en seis (6) meses más
Artículo 9°- La Subsecretaría de Cultura podrá, por fallas en la dinámica del grupo, por la cual se viera alterado en uno o más integrantes, o por incumplimiento manifiesto, revisar y, en última instancia, transferir la designación al o a los integrantes que hubieran sido elegidos como suplentes en el concurso. Para tal decisión, deberá convocar previamente al Jurado, el cual deberá expedirse por la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 10°- Los fondos obtenidos en concepto de recaudación como consecuencia de la puesta en escena de la Comedia Municipal, como así también cualquier otro ingreso del grado de la misma, serán asignados directamente a la cuenta especial, “Comedia Municipal”.
Artículo 11° – Fíjese un plazo de treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente, para su reglamentación, la que establecerá entre sus condiciones, tiempo, dinámica y regularidad de ensayos; sanciones; asistencia técnica municipal; lugar de ensayo; tipo de antecedentes del director y de los actores.
Artículo 12°- Facúltese al D. Ejecutivo a establecer el procedimiento a llevarse a cabo en aquellos casos en que los ganadores de los respectivos concursos sean empleados públicos.
Artículo 13°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.