ORDENANZA Nº 7787
ORDENANZA Nº 7787
Título: Creación de la Comedia Municipal de Bahía Blanca.
Expediente H.C.D.: HCD-897/93.
Fecha de Sanción: 17 de diciembre de 1993.
ORDENANZA
Artículo 1°- Créese la Comedia Municipal de Bahía Blanca, que dependerá de la Subsecretaria de Cultura Municipal.
Artículo 2°- La Comedia Municipal tendrá como objetivo: promover, desarrollar y fomentar la actividad teatral en el Partido de Bahía Blanca, a través de obras del teatro regional, nacional, latinoamericano y mundial, que exalten los valores de justicia, libertad, solidaridad y democracia.
Artículo 3°- La Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad llamará anualmente a concurso de proyectos de obra, dirección y puesta en escena de piezas teatrales, para la Comedia Municipal, que contendrá los siguientes ítems:
a) Obras.
b) Equipo Técnico (director y asistente).
c) Plan de Trabajo.
d) A quienes está dirigido y por qué (público infantil, adolescente o adulto).
e) Conformación del elenco.
f) Costo de producción de montaje.
Artículo 4°-El Jurado para seleccionar al Director y su proyecto de obra para la comedia Municipal, estará compuesto por: un funcionario de la Subsecretaría de Cultura un miembro designado por la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del Concejo Deliberante y un representante de la Asociación Argentina de Actores.
Artículo 5°- Los actores integrantes de la Comedia serán designados en audición de selección, en base a la obra elegida, siendo el jurado interviniente el mencionado en el Artículo 4°, más el Director ya elegido y otro representante de la Asociación Argentina de Actores. En la misma audición se elegirán los actores suplentes, en número igual al de los actores titulares.
Artículo 6°- El director de la obra, el asistente y los actores seleccionados, a través de los concursos respectivos, serán contratados por el Municipio por el término de un (1) año o el tiempo que dure la aceptación o conveniencia pública de la exhibición de la obra y, para el caso que este fuera menor, este criterio será evaluado por la Subsecretaria de Cultura del Municipio.
Artículo 7°- El asistente de Dirección será designado por el Director elegido por su proyecto de obra.
Artículo 8°- La selección del Director y elenco se hará cada año o el tiempo de exhibición de la obra si este fuere menor.
Cuando existan causas fundadas y previa evaluación del Jurado que se menciona en el artículo 4°, la selección podrá ser prorrogada hasta en seis (6) meses más
Artículo 9°- La Subsecretaría de Cultura podrá, por fallas en la dinámica del grupo, por la cual se viera alterado en uno o más integrantes, o por incumplimiento manifiesto, revisar y, en última instancia, transferir la designación al o a los integrantes que hubieran sido elegidos como suplentes en el concurso. Para tal decisión, deberá convocar previamente al Jurado, el cual deberá expedirse por la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 10°- Los fondos obtenidos en concepto de recaudación como consecuencia de la puesta en escena de la Comedia Municipal, como así también cualquier otro ingreso del grado de la misma, serán asignados directamente a la cuenta especial, “Comedia Municipal”.
Artículo 11° – Fíjese un plazo de treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente, para su reglamentación, la que establecerá entre sus condiciones, tiempo, dinámica y regularidad de ensayos; sanciones; asistencia técnica municipal; lugar de ensayo; tipo de antecedentes del director y de los actores.
Artículo 12°- Facúltese al D. Ejecutivo a establecer el procedimiento a llevarse a cabo en aquellos casos en que los ganadores de los respectivos concursos sean empleados públicos.
Artículo 13°- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
ORDENANZA No10770
ORDENANZA No10770
Título: modificando la ordenanza creadora de la Comedia Municipal.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-755-1998
Expediente M.B.B.: 311-5152-1998
Fecha de Sanción: 26 de Noviembre de 1999.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación No
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1o – Modifíquese a partir de su artículo 3o la ordenanza 7787, creadora de la
Comedia Municipal de Bahía Blanca, según el siguiente texto:
“Artículo 3o – La Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Bahía Blanca llamará
anualmente a concurso de proyectos de “obra, dirección y puesta en escena de por lo
menos dos piezas teatrales para la Comedia Municipal, siendo uno de los llamados “de
carácter nacional, en el cual la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad cuenta con la
posibilidad de nominar al Director y “elegir la obra en forma directa con la conformidad de
la Asociación Argentina de Actores (Delegación Bahía Blanca), “informándole su propuesta
antes del 31 de julio del año anterior; caso contrario llamará a concurso como los demás
proyectos. “Los demás concursos se realizarán únicamente para Directores con dos años
de residencia en el Partido de Bahía Blanca; en “todos los casos con tres puestas en
escena comprobadas con presentación de curriculum. La Subsecretaría de Cultura de
Bahía “Blanca asumirá los gastos por derechos de autor de las obras elegidas.”
“El llamado a concurso se realizará antes del 30 de agosto del año anterior al estreno de
las obras, con cierre de presentación a los “sesenta (60) días, debiéndose designar los
directores como máximo a los treinta (30) días del cierre de presentación.”
“Cláusulas para el llamado a concurso:
“a) Obras. Las mismas o sus temáticas podrán ser sugeridas por la Subsecretaría de
Cultura, no siendo las mismas excluyentes de “propuestas que realicen los directores,
quienes podrán presentar sus propios proyectos, contando, en este caso, con la
“correspondiente autorización del autor sobre los derechos. Se priorizarán autores locales,
nacionales y latinoamericanos.”
“b) Plan de trabajo: proyecto artístico, bocetos de vestuario, escenografía y planta de
iluminación. En todos los llamados a “concurso, se presentarán dos (2) proyectos, uno para
funciones en salas alternativas y otro para teatros convencionales (ej. “Teatro Municipal).
El no cumplimiento de esta cláusula anula cualquier presentación, pues tiende a
democratizar la oferta cultural “del Municipio hacia los barrios de la ciudad.”
“c) A quién está dirigido y por qué: (público infantil, adolescente, adulto) que se pueda
presentar la obra en lugares alternativos, “que cuenten con las comodidades
imprescindibles y condiciones técnicas, aportadas por el Municipio, para funciones de
teatro.”
“d) Conformación del elenco.”
“e) Costo de Producción: La Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad establecerá
montos máximos según las posibilidades “presupuestarias de cada ejercicio, no pudiendo
ser menor a veinte (20) sueldos de los que perciba un actor. Los concursantes “deberán
presentar en forma detallada los mencionados gastos, discriminando costo de
escenografía, vestuario y musicalización. “Deberán incluirse además los costos por
derecho de autor y en caso de obra propuesta por la Subsecretaría de Cultura el importe
“del mismo.”
“Artículo 4o – El jurado para seleccionar al director y su proyecto de obra para la Comedia
Municipal estará compuesto por cuatro “miembros nominados por: 1) Subsecretaría de
Cultura; 2) Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del H. Concejo “Deliberante; 3)
Asociación Argentina de Actores, Delegación Bahía Blanca y 4) el Director Nacional
seleccionado por los “mecanismos de la presente ordenanza. Para la designación de este
último jurado, la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad “de Bahía Blanca deberá
estipular expresamente en los futuros contratos con los directores nacionales que en sus
honorarios está “estipulado ser jurado en el próximo llamado a concurso de obras. En caso
de empate, el voto de la Subsecretaría de la “Municipalidad de Bahía Blanca se contará
doble. La designación de todos los miembros del jurado se dará a conocer “conjuntamente
con el llamado a concurso.”
“Artículo 5o – Los actores integrantes de la Comedia Municipal serán designados en
audición de selección, para la que deberán “contar con no menos de tres puestas en
escena comprobadas con presentación de curriculum y residencia en nuestra ciudad, con
“un año de antigüedad como mínimo, en base a la obra elegida el director seleccionará a
los actores pudiendo la Subsecretaría de “Cultura y la Asociación de Actores nominar
veedores para el evento. En la misma audición se elegirán los actores suplentes en
“número igual a los actores titulares. La audición de actores deberá realizarse antes del 30
de diciembre para la primera comedia y, “las restantes, noventa (90) días como mínimo
antes de la fecha de estreno de cada obra. Con el llamado a audiciones, la “Subsecretaría
de Cultura de la Municipalidad de Bahía Blanca dará a conocer el texto de las obras. Los
directores elegidos por “concurso no podrán presentarse en más de una comedia por año y
los nominados por la Subsecretaría de Cultura podrán dirigir “cada dos años. Los actores
por otra parte podrán trabajar en forma continua hasta en dos comedias consecutivas
como máximo.”
“Artículo 6o – El director tendrá la facultad de elegir su ayudante de dirección, el que será
seleccionado entre postulantes que “acrediten uno de los siguientes requisitos:
“a) Participación como actor o asistente en dos proyectos de la Comedia Municipal.
“b) Participación como actor en cinco puestas comprobadas por presentación de
curriculum.
“c) Puesta en escena como director de tres obras teatrales comprobadas por presentación
de curriculum.”
“Artículo 7o – El director de la obra, los actores y ayudante de dirección serán contratados
por el Municipio por el término de seis “(6) meses. La Subsecretaría de Cultura podrá
extender este plazo sin que este afecte al llamado de la siguiente Comedia.”
“Se establece que la remuneración mínima del director será el equivalente a la categoría
4.01.1 y la de los actores equivalente a la “categoría 4.04.2 del Escalafón del Personal
Municipal de Bahía Blanca.”
“Artículo 8o – Los horarios de ensayo de la Comedia Municipal, salvo unanimidad de criterio
de sus integrantes, se establecerán “fuera de los horarios habituales de trabajo para
permitir la participación de actores que desarrollen otro tipo de tareas. El número “de horas
de ensayo semanales no podrán ser menor a quince (15) ni mayor de veinte (20),
realizados en un mínimo de cuatro (4) y “un máximo de seis (6) días semanales.”
“Artículo 9o – Los elencos designados en los dos semestres deberán contar en total con un
mínimo de catorce (14) actores.”
“Artículo 10o – El Director designado para la primera puesta anual deberá dar comienzo a
los ensayos la primera semana del mes de “enero. Los directores designados para los
demás proyectos lo harán setenta (70) días antes de la fecha de estreno. El Director “será
el responsable del cumplimiento de asistencias y horarios, como así también de la
conservación y el mantenimiento en buen “estado del material escenográfico, vestuario y
musicalización; podrá derivar en el asistente de dirección parte de ese control.”
“Artículo 11o – El estreno de las obras ensayadas por la Comedia Municipal deberá
realizarse como máximo a los setenta (70) días “de comenzados los ensayos. Se
garantizará a cada proyecto un mínimo de cinco (5) funciones en el Teatro Municipal de
Bahía “Blanca, que se realizarán en dos (2) fines de semana. El elenco contará para la
primera de ellas con cinco días de ensayo en la “mencionada sala. Los directores deberán
supervisar sus obras (luego del período de producción) cada treinta (30) días, con un
“mínimo de dos (2) en el período de funciones.”
“Artículo 12o – El director elegido podrá, por fallas en la dinámica del grupo, por la cual se
viera alterado en uno o más integrantes, “o por incumplimiento manifiesto, revisar y en
última instancia transferir la designación al o los integrantes que hubieran sido “elegidos
como suplentes en audición. Tal decisión deberá comunicarla a la Subsecretaría de
Cultura, quien deberá dar por “concluido el o los contratos y proceder a las nuevas
designaciones. La Subsecretaría de Cultura podrá remover al director por “incumplimiento
manifiesto en sus obligaciones. El director o actor removido por lo antes expuesto no podrá
presentarse en las “próximas tres (3) convocatorias, con excepción de los casos de
enfermedad.”
“Artículo 13o – La Subsecretaría de Cultura creará un área para la Comedia Municipal que
atenderá lo referente a llamados a “concurso, producción, administración, condiciones
técnicas, difusión, calendario de funciones y contará con el personal para “caso de traslado
y armado de escenografía, iluminación, sonido y todo aquello que haga al buen
funcionamiento de este “instrumento cultural denominado Comedia Municipal. El calendario
tenderá a un mínimo de veinticuatro (24) funciones por cada “comedia sin perjuicio y
teniendo en cuenta lo prescripto en todas las demás cláusulas de la presente ordenanza.”
“Artículo 14o – Cada función será notificada al elenco con dos semanas de antelación y, en
el caso de las que se realicen fuera del “Partido de Bahía Blanca, se informará tres
semanas antes. Si por razones de fuerza mayor estor períodos fueran menores, la
“Subsecretaría de Cultura consultará al elenco su disponibilidad.”
“Las instituciones organizadoras de funciones que se realicen fuera del Partido de Bahía
Blanca deberán hacerse cargo de los “costos de viáticos, transporte del elenco y
escenografías.”
“Artículo 15o – Una vez finalizada la relación contractual con el Municipio, el elenco podrá
continuar con la obra como Cooperativa “designada como Elenco Cooperativo (Nombre de
la obra) y la mención Comedia Municipal de Bahía Blanca, debiendo los “integrantes de la
Cooperativa firmar una carta de intención por la cual se comprometen a devolver los
elementos escenográficos y “vestuarios a la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad
de Bahía Blanca.”
“Artículo 16o – Se otorga para el funcionamiento de los ensayos de la Comedia Municipal la
sala auditorio del edificio situado en “Luiggi y Saavedra, la que se dotará de las
comodidades necesarias (sanitarios y limpieza) como así también para el depósito de
“escenografías y vestuario.”
“Artículo 17o – De forma.”
Artículo 2o – De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.