Instituto Cultural

Creación del IC

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Ordenanza 12711
Creando el Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca.

Título: Creando el Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca.
Expediente H.C.D.: HCD-292-2004
Expediente M.B.B.: 311-2838/2004.
Fecha de Sanción: 8 de julio de 2004.
Modificada por la Ordenanza: 18499.

ORDENANZA

Artículo 1º – Créese el Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, con dependencia directa del Departamento Ejecutivo y capacidad para actuar pública y privadamente dentro del ámbito de competencia que le asigna la presente ordenanza y su reglamentación.

Artículo 2º – El Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, es el órgano de gobierno encargado de
asistir al Departamento Ejecutivo en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas municipales en
materia de conservación, promoción, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Bahía Blanca. El mismo actuará con facultades delegadas para el cumplimiento del
objeto de la presente con partida presupuestaria propia y auditoría permanente.

Artículo 3º – La acción del Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, con los límites establecidos
en el artículo anterior, tendrá por objeto:

  • Garantizar a través de políticas activas el derecho de acceso a la cultura de los ciudadanos del
  • Partido de Bahía Blanca, en condiciones de igualdad real.
  • Apoyar, fomentar y estimular las manifestaciones culturales locales.
  • Promover el potencial artístico y cultural de Bahía Blanca.
  • Propender a la distribución barrial equitativa de los recursos públicos destinados a la Cultura.
  • Preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural e histórico del Partido de Bahía Blanca.
  • Apoyar, fomentar y estimular la presencia cultural del Partido de Bahía Blanca en los ámbitos regionales, provinciales, nacionales e internacionales.

Artículo 4º – El Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca estará dirigido por un Director
designado por el D. Ejecutivo. Será funcionario con rango de Secretario Municipal.

Artículo 5º – En el ámbito del Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca, funcionará el Consejo
Cultural Consultivo. El mismo estará formado por:

  • Un integrante representante del D. Ejecutivo y por él designado.
  • Un integrante representante del personal de planta del Instituto Cultural y de los organismos que de él dependen, que será propuesto democráticamente por éstos, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación.
  • Cuatro ciudadanos representativos de diferentes manifestaciones culturales locales, propuestos por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º – Los Consejeros propuestos conforme lo dispuesto en el artículo precedente serán
nombrados por el D. Ejecutivo y sus desempeños ad honorem. El plazo de duración de sus
designaciones será de dos años, pudiendo el Departamento Ejecutivo decidir la remoción de su
representante por resolución fundada antes del vencimiento de dicho lapso. Las decisiones en tal
sentido son irrecurribles.

Artículo 7º – El Consejo Cultural Consultivo se reunirá mensualmente, o cuando el Director del
Instituto lo convoque por cuestiones de tratamiento extraordinario.

Artículo 8º – Es función del Consejo Cultural Consultivo asesorar al Director del Instituto Cultural
respecto de los diferentes programas de acción temporales o permanentes que se desarrollen. Las
resoluciones del Consejo no serán vinculantes.

Artículo 9º – Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Cultural de la ciudad de Bahía Blanca
podrá efectuar por cuenta propia toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes con el límite
establecido por su naturaleza jurídica y el objeto perseguido para su creación.

Artículo 10º – El Instituto Cultural tiene a su cargo las funciones y atribuciones, que a continuación y
con carácter enunciativo se detallan:

  • Determinar los objetivos, estrategias de gestión y mecanismos de control de gestión de la política cultural del Partido de Bahía Blanca.
  • Definir, implementar y ejecutar los programas de gestión para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
  • Generar políticas de acción que permitan el acceso a las actividades artístico culturales a todos los habitantes del partido de Bahía Blanca, atendiendo a la descentralización barrial en los medios de producción cultural.
  • Dirigir el funcionamiento de los teatros, museos, bibliotecas y otros organismos que hasta la sanción de la presente se desarrollaban dentro de la Subsecretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Bahía Blanca.
  • Difundir las actividades artísticas y culturales en sus diferentes manifestaciones que se desarrollen en todo el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
  • Llevar adelante todas las actividades que resulten necesarias para la conservación, protección y difusión del patrimonio histórico y cultural.
  • Organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades artísticas y culturales en todo el ámbito del partido de Bahía Blanca.
  • Fomentar y estimular la creación y el desarrollo de los productos artísticos y culturales locales en sus diferentes formas de manifestación.
  • Celebrar convenio de cooperación con instituciones publicas y privadas del orden municipal, provincial, nacional e internacional.
  • Atender la articulación de sus acciones específicas con las distintas áreas del gobierno municipal con competencias concurrentes o complementarias.
  • Implementar acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas y culturales, estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios u otros mecanismos idóneos a tal fin, con exigencias únicamente referidas al talento y/o idoneidad con respecto a las condiciones de igualdad y equidad.
  • Elaborar políticas especiales destinadas a aquellos sectores de la comunidad que por distintas razones vieran disminuida su posibilidad de acceso a la participación de actividades artísticas y culturales.
  • Intervenir activamente en la proyección de la producción artística y cultural local en los ámbitos regional, provincial, nacional e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la ciudad.
  • Instrumentar políticas tendientes a generar recursos genuinos para el desarrollo artístico y cultural.
  • Gestionar la obtención de subsidios, préstamos especiales o cualquier otro mecanismo que implementen organismos públicos provinciales, nacionales o internacionales para el desarrollo cultural y que el Instituto se encuentre habilitado por la normativa correspondiente a solicitar.
  • La planificación, organización, conducción y control de los servicios de bibliotecas públicas municipales creadas o que en el futuro se crearen.
  • Toda otra función y/o atribución no detallada en los anteriores artículos y que hasta la fecha de la sanción de la presente correspondían a la Subsecretaría de Cultura y Educación, y todas
  • aquellas que hagan al logro de su objeto de su creación, con expresa excepción de las referidas estrictamente al área educativa.

Artículo 11º – El Instituto Cultural deberá organizar “programas de acción permanentes” destinados a la creación, mantenimiento y/u optimización de las estructuras administrativas del Instituto y de los organismos a que se hace referencia en el inc. “d” del artículo 10º de la presente ordenanza y los que se crearen. Los responsables de dichos programas de acción serán funcionarios designados, y en su caso, removidos por el D. Ejecutivo a propuesta del Director del Instituto.

Artículo 12º – Todas las actividades del Instituto que no correspondan a las descriptas en el artículo anterior se desarrollarán bajo la modalidad de “programas de acción temporales” que deberán ser documentados, debiéndose consignar necesariamente objetivos, población objeto, acciones, estrategia de gestión, tiempo de duración y cálculo de costos y recursos involucrados para su desarrollo. Cada programa deberá tener asignado un coordinador, labor que será cumplida por personal de planta del Instituto. Cuando las características del programa requiera como coordinador un personal especializado que no desarrolle tareas como personal de planta del Instituto, el mismo deberá ser contratado para tal fin y el costo de dicha contratación deberá ser prevista en el cálculo de recursos y costos del referido programa. El Director del Instituto queda facultado para celebrar directamente estos contratos, sin perjuicio de la facultad de avocación del D. Ejecutivo y el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes, los cuales deberán ser por tiempo determinado conforme al cumplimiento de los objetivos del programa, estando prohibida la incorporación de cláusulas que permitan su renovación automática y deberán incluirse necesariamente una cláusula que permita la rescisión anticipada a favor del Instituto cultural sin derecho indemnizatorio para el coordinador.

Artículo 13º – El financiamiento de los Programas de acción permanentes y temporales será elaborado y ejecutado de acuerdo con los criterios y principios de los presupuestos por programas.

Artículo 14º – Los coordinadores de programas ejecutan los proyectos encomendados, tienen a su cargo la administración y control de gestión de los mismos debiendo informar periódicamente al Director sobre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 15º – Son funciones, atribuciones y deberes del Director del Instituto:

  • Ejercer la administración del Instituto.
  • Asumir la representación legal del Instituto.
  • Establecer la política general del organismo fijada por el D. Ejecutivo Municipal en el ámbito de su competencia.
  • Dictar todos los actos administrativos y demás dispositivos que sea menester para el ejercicio de su cometido.
  • Celebrar los contratos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de las actividades o consecusión de los objetivos del Insituto.
  • Preparar anualmente el presupuesto de recursos y gastos para el ente.
  • Diseñar anualmente el Plan de acción del Instituto, atendiendo a las resoluciones emitidas por el
  • Consejo Cultural Consultivo, debiendo rendir informes periódicos de gestión al D. Ejecutivo
  • Municipal, proponiendo en cada caso las modificaciones o ajustes que considere necesario.
  • Instruir para su actuación específica a los distintos responsables de los programas en ejecución.
  • Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias municipales que referente a la materia de su competencia determine el D. Ejecutivo.
  • Proponer al D. Ejecutivo la estructura orgánica y funcional del Instituto, y las designaciones, ascensos, traslados y remociones, de acuerdo a la normativa vigente que rigen para el personal de la administración municipal.
  • Nombrar y contratar personal transitorio para tareas extraordinarias o accidentales, ad referéndum del D. Ejecutivo y en la forma que establezca la reglamentación.
  • Definir, sobre la base de los mecanismos estipulados para la conformación de la planta de personal del Instituto Cultural, el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado para el cumplimiento de los objetivos institucionales sin que ello pudiere dar por resultado mayores erogaciones en concepto de masa salarial, pudiendo reasignar las funciones de sus agentes en el marco de la normativa vigente.
  • Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir los objetivos por los que se crea el Instituto Cultural, con sujeción a la legislación vigente.

Artículo 16º – Los requisitos y las incompatibilidades para ser Director del Instituto Cultural son los mismos que la legislación vigente prevé para los funcionarios con rango de Secretario Municipal, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 17º – Los recursos financieros de funcionamiento del Instituto Cultural y el desarrollo de la
política cultural municipal serán integrados por:

  • La totalidad de los recursos previstos, en el presupuesto 2004 para la Subsecretaría de Cultura con excepción de la partida dispuesta para Educación, que aún no hayan sido ejecutados, y los que en el futuro le sean asignados presupuestariamente.
  • Los que en forma de afectación específica sean destinados al desarrollo de las políticas de
  • Cultura y los aportes, asimismo con afectación específica, que pudieran realizar empresas privadas y/o personas físicas.
  • De los planes o políticas implementadas en el orden provincial, nacional y/o internacional y que el gobierno municipal decida afectar al instituto.
  • Los derivados de operaciones de crédito público que le sean afectados.
  • Contribuciones, donaciones, legados o subsidios.
  • De los ingresos obtenidos por ventas de entradas, publicidades, auspicios y/o cualquier otra modalidad derivado de la realización de espectáculos públicos, cuando la Ordenanza Impositiva y Fiscal así lo permita.
  • Todo otro ingreso no previsto en los artículos anteriores y que se deriven de la legislación vigente.

Artículo 18º – El Instituto Cultural tendrá la facultad de constituirse en administrador fiduciario de
fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento de determinadas políticas culturales, en el
marco de lo dispuesto por la presente ordenanza y la legislación vigente al respecto.

Artículo 19º – El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el depositario de todos los recursos del
Instituto Cultural, como así también todos aquéllos correspondientes a los fideicomisos de los cuales
el ente sea administrador fiduciario.

Artículo 20º – La planta funcional del Instituto Cultural estará constituida por el personal perteneciente
a la ex Subsecretaría de Cultura y Educación, el que será trasladado manteniendo su situación de revista y los que el D. Ejecutivo a propuesta del Director del instituto Cultural decida por resolución fundada afectar al mismo.

Artículo 21º – Facúltase al D. Ejecutivo a afectar al funcionamiento del Instituto Cultural de la ciudad
de Bahía Blanca, todos los bienes de dominio y/o afectados al funcionamiento de la Ex Subsecretaría
de Cultura, debiendo a tal fin las áreas municipales correspondientes tomar la intervención que les compete.

Artículo 22º – El D. Ejecutivo efectuará todas las modificaciones del Presupuesto y régimen presupuestario que resulten necesario para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 23º – De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.

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